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Los contratos de Formación: una vuelta de tuerca a la explotación juvenil

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La juventud de extracción obrera y popular en España ha sido, sin duda, uno de los grupos en edad de trabajar peor afectados por la crisis capitalista. A lo largo del primer año de la crisis, 2008, España fue uno de los países de la Unión Europea en los que más bruscamente aumentaba la tasa de paro juvenil, cerrándose el año con un porcentaje del 37%, más del doble del existente en 2007. Se trataba de mano de obra flexible, con contratos temporales, muy fácil de despedir por tanto para el empresario en una primera fase de la crisis.

Este sector de la población no solo fue una de las peores castigadas por el inicio de la crisis, sino que luego fue y sigue siendo una las mayores víctimas de las contrarreformas laborales con las que los partidos en el gobierno vendrían a "traer soluciones". Sabemos que las "soluciones" que cualquier partido en el gobierno de un país capitalista nos quiera dar no son en modo alguno neutrales, que no afectan por igual a toda una población. Al contrario: toda medida, económica o laboral, que beneficie a la clase capitalista es perjudicial para la clase trabajadora. Y este fue el fin de todas las medidas aprobadas tras 2008 con objetivo de hacer frente a la crisis: no mirar por un supuesto "bien común", no mejorar las condiciones de la clase trabajadora, sino permitir a la clase capitalista remontar su tasa de ganancia (precisamente a través de una mayor explotación de la mano de obra).

El desempleo juvenil, según el INE, se situaba en el 36% a finales de 2011, y el 60% de los puestos de trabajo destruidos en 2011 fueron de personas entre 16 y 29 años. Es en este contexto en el que llega la contrarreforma laboral del PP de principios de 2012, que modifica los ya existentes "contratos para la formación y aprendizaje" para "facilitar al empresario la contratación de mano de obra joven, a la vez que se ofrece a los jóvenes la posibilidad de formarse".

Cuando los jóvenes emprendemos una búsqueda de empleo y consultamos ofertas en boletines de empleo joven, webs y aplicaciones de trabajo, nos abrumamos con la cantidad de ofertas de contratos de formación que encontramos. Y es que el contrato de formación ofrece una serie de ventajas nada desdeñables para que el empresario contrate mano de obra joven barata, y que por tanto ninguna empresa, ni grande ni pequeña, que requiera mano de obra poco cualificada para desarrollar su actividad, pasa por alto a la hora de estructurar su plantilla de trabajadores.

Este contrato puede aplicarse a jóvenes entre 16 y 25 años (hasta 30 años antes de que la tasa de paro juvenil sea menor del 15%) que no posean la cualificación necesaria para desempeñar el mismo puesto de trabajo con un contrato de prácticas (otro tipo de contratación totalmente denigrante para la juventud, pero no que tenemos espacio para analizar aquí).

El contrato de formación dura un año y es renovable un máximo de dos veces; es decir, los jóvenes podemos estar bajo estas condiciones de explotación con la excusa de que "nos están formando" hasta 3 años en la misma empresa, y volver a empezar el ciclo en otra. Nos vendieron el cuento de que este contrato ayudaría a la creación de empleo indefinido juvenil, pero al empresario le sale mucho más barato despedir al joven trabajador en formación cuando se acaba su contrato, y volver a contratar a un nuevo trabajador con esta modalidad, que hacer al primero indefinido. De hecho, en términos generales las empresas que necesitan cubrir puestos de baja cualificación, hacen contratos de formación a jóvenes sin cualificación, y a aquellos más formados solo les ofrecen trabajos temporales y de pocas horas semanales.

El contrato prevé una especie de jornada a tiempo completo, siendo durante el primer año las horas de trabajo efectivo un máximo del 75 % de la jornada, y la formación teórica de un 25%. En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo es el 85% y la formación teórica el 15%. Lo que se cobra es el 75% del salario establecido por convenio, porque en teoría no pueden realizarse horas extraordinarias, aunque en la realidad no falten casos de jóvenes que las realizan, en muchos casos sin que les sean pagadas. La traducción es que normalmente los jóvenes con este contrato trabajan 30 horas a la semana, y 34 el segundo y tercer año, cobrando poco más del Salario Mínimo Interprofesional, tienen dificultades para asistir a los cursos de formación según los turnos en los que trabajan, y encima tienen que aguantar al supervisor, encargado, o responsable de Recursos Humanos de turno persiguiéndoles para que vayan a la formación (y a la empresa no se le caiga el pelo en una inspección laboral).

En cuanto a los derechos y las condiciones laborales que este contrato arrebata al joven trabajador, éste no cobra ningún tipo de indemnización si lo despiden al acabar el contrato, aunque sí cobra si lo despiden antes de la extinción del mismo. Además, las empresas medianas y pequeñas no pagan cotizaciones a la Seguridad Social por el trabajador; y las de más de 250 trabajadores solo tienen que pagar el 25% de la cotización.

Por último, en cuanto a esa supuesta formación que el trabajador recibe a cambio de tales condiciones, en una regulación posterior a la reforma se estableció que la empresa no está obligada a tener los medios y recursos necesarios para ofrecerla. La empresa puede contratar la formación de su joven plantilla en cualquier centro de formación mínimamente certificado, sin grandes exigencias de medios, recursos, profesorado, ni tampoco la obligatoriedad de que el curso sea presencial. Los trabajadores ni siquiera están obligados a aprobar el curso, y las propias inspecciones de trabajo hacen la vista gorda con la obligatoriedad de asistir a estos cursos. Es un secreto a voces que el contrato de formación no sirve para la formación de la juventud, sino para un aumento hasta lo preocupante de su situación de explotación.

Una de las ventajas que en teoría se preveía para el joven trabajador con este contrato, a cambio de tal explotación, es que todas las horas de trabajo efectivo debían desarrollarse sin trabajo nocturno ni turnos partidos. Sobra decir, en cambio, que abundan las empresas en las que estas prohibiciones se pasan por alto sistemáticamente, mismamente en hostelería.

A mediados de 2015, el número de jóvenes empleados con este tipo de contratación había crecido en un 300% respecto al periodo anterior a la Reforma Laboral de 2012. En cuanto a la supuesta finalidad de esta reforma de ofrecer soluciones a la juventud trabajadora, el INE y otros organismos nos dejan claro que si de verdad existía ha fracasado: a finales de 2015, el desempleo juvenil en España alcanzaba el mismo nivel que en 2008, la tasa de temporalidad de los jóvenes (que ha ido creciendo progresivamente) era del 55,08%; y sólo un 2% de los jóvenes con este contrato se convirtieron en indefinidos tras la extinción del mismo. No nos engañemos, este nuevo tipo de contratación no pretendía solucionar la vida a ningún joven trabajador. Muy al contrario, todavía empaña más las perspectivas de futuro, de estabilidad y emancipación de la juventud; y hace por tanto más necesaria que nunca su organización en defensa de sus derechos.


 

Marina Lapuente es miembro del Secretariado de los CJC en Aragón

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