La legislación laboral nos reserva a los jóvenes una variedad de contratos que nos sumen en la precariedad, como son los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas. En este artículo los analizamos, así como la idea base sobre la que se asienta su justificación.
Si la legislación laboral en España ya sume a toda la clase trabajadora de por sí en la precariedad, con contratos temporales, contratos por obra y servicios, falsos contratos indefinidos sin ninguna garantía... existen también una serie de contratos dedicados especialmente a jóvenes en busca de alguna titulación o de adquirir algún tipo de experiencia laboral. Son los "contratos para la formación y el aprendizaje" y el "contrato en prácticas".
Los jóvenes que pueden ser empleados con un contrato para la formación y el aprendizaje son todos aquellos que carezcan de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, y que para su adquisición tendrán que trabajar con un contrato de este tipo, con el objetivo, dicen, de que complemente sus estudios con trabajo práctico en la empresa.
En cambio, los contratos en prácticas, según la legislación actual, van destinados a jóvenes que estén "en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes". Es decir, es un contrato destinado a jóvenes que ya cuenten con un título oficial y que necesitan más experiencia de acorde a su titulación, con el objetivo de encontrar posteriormente un puesto de trabajo relacionado con su titulación.
Sin entrar a considerar la flexibilidad que la contrarreforma laboral de 2012 dio a los empresarios para la utilización de estos contratos (ampliación a 30 años su edad de aplicación, posibilidad de que las ETT lo utilicen, bonificaciones fiscales que equivalen a expoliar las arcas de la Seguridad Social etc.), lo cierto es que constituyen medidas de ataque diseñadas específicamente contra la juventud trabajadora que buscan deteriorar todavía más sus condiciones laborales, dado que en la práctica no constituyen ninguna "oportunidad" sino el empleo en peores condiciones que el resto de trabajadores, cuando además todos sabemos que en su mayor parte realizan el mismo trabajo que cualquier otro empleado.
Sin embargo, aun prescindiendo de lo anterior, lo cierto es que estas modalidades de contratos se asientan sobre la idea perversa de que el trabajador tiene que ganar menos si no tiene experiencia, porque "aporta menos a la empresa". Es decir, da por hecho que la formación de los trabajadores no debe correr a cuenta de la empresa sino a cuenta del trabajador. Sin embargo, en el capitalismo, si la formación de los trabajadores en las empresas tiene por objetivo que los empresarios obtengan mano de obra cualificada de la que extraer sus beneficios mediante la explotación, como comunistas defendemos como reivindicación básica que la formación de los jóvenes en las empresas corra a cuenta de los empresarios, defendiendo que tengan las mismas condiciones laborales y remuneración que cualquier otro trabajador. En un sistema basado en la explotación, nuestra formación y cualificación sirve para valorizar el capital del empresario, por lo que defendemos el mismo salario para todos los trabajadores, incluido para aquellos que todavía no tengan experiencia laboral.