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Jue25042024

Última actualización09:36:03 AM GMT


¿Existe realmente el acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita?

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Según los principios políticos de la burguesía todas las personas tienen libre acceso a la justicia, ¿pero realmente es así o en este caso también existe la distinción entre clases sociales? La mayoría de los jóvenes trabajadores con bajos salarios o en paro no podrían asumir los costes.

Para la gran mayoría de las personas la Justicia es ese ente farragoso, burocrático y caro con el que se choca unas cuantas veces en la vida. La realidad es que la supuesta gratuidad de la justicia no es tal; desde los honorarios de los abogados y aranceles de los procuradores (cuando sea necesario contar con sus servicios) hasta las costas procesales (si así lo estipula la sentencia) pasando por el novedoso pago de las tasas judiciales son muchos los gastos que debe enfrentar cualquier persona que deba pasar por un trámite judicial y, evidentemente, estos gastos no afectan igual a todas las economías.

Así, existe una supuesta Asistencia Jurídica Gratuita a la Justicia consistente en sufragar los gastos que supone verse inmerso en estos procesos. Cabe señalar, por un lado, que no todos los gastos que se producen pueden ser evitados por esta vía (en el caso de la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil sólo se reduce un 80% el coste; teniendo que abonar el interesado el 20% restante) y que no siempre que se obtiene este acceso son evitables todos los gastos, ya que se atiende a cada caso particular (e incluso cada momento del proceso) para saber a qué se tiene derecho con este acceso. Por otro, los límites fijados en este acceso sitúan todavía fuera de la justicia a miles de familias por cuestiones económicas.

Como ya se ha adelantado, por lo tanto, la Asistencia Jurídica Gratuita permite, si se obtiene, evitar algunos gastos. Sólo pueden beneficiarse de este acceso las personas con unas rentas menores a las que marca la ley que, desde hace unos años, se miden con el IPREM (Indicador Público de la Renta a Efectos Múltiples) Una fórmula que usa el Estado para calcular distintas ayudas y servicios. Los límites que marca la ley dependen del tipo de unidad familiar en cuestión (no integradas en unidad familiar, unidad familiar menor de 4 miembros o superior...) oscilando el máximo anual en 2013 entre los 12.780,26 € (para personas no integradas en unidades familiares) y 19.170,39 € (unidades familiares con más de 4 miembros) Las personas situadas por debajo de estas cifras tendrán Acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita con unas reservas que veremos luego.

Es decir, se fija el límite en unos ingresos mensuales entre 1.000€ y 1.500€. Es evidente que quienes viven con unas rentas menores no pueden abonar todos los gastos que implica tomar parte en un proceso judicial pero no es menos cierto que los límites marcados son muy bajos y dejan fuera de esta asistencia a miles de familias que ni tienen acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita ni pueden sufragar estos gastos por su cuenta.

Para ello la ley se reserva la facultad de poder otorgar esta asistencia a aquellas personas que, superando los límites establecidos, En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas (...)podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente. Es decir, existen ciertas situaciones en las que se podrá acceder a esta asistencia. Lejos de suponer una solución este precepto induce a más problemas por la arbitrariedad del mismo, no fijando criterios objetivos y permitiendo verdaderas injusticias.

A sensu contrario, la primera reserva que encontramos es que este acceso también puede denegarse si, aún cumpliendo con los requisitos, el solicitante manifiesta mediante signos externos una mayor capacidad económica. De nuevo, ante la oscuridad del precepto, se puede caer en la arbitrariedad a la hora de admitir o denegarla.

Otra reserva importante es, como ya se ha señalado, que no se cubren todos los gastos siempre sino atendiendo a cada caso particular. Por lo que se puede ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita pero aún así tener que abonar importantes cantidades por gastos que no son cubiertos.

Por último cabe señalar que la admisión o denegación de este derecho tiene un trámite y que durante el trámite, si el Colegio de Abogados considera admisible la petición a este derecho, se asignan un abogado y procurador provisional; provisional en tanto hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no ratifique la decisión del Colegio esta designación no es definitiva y si la Comisión decide denegarla el solicitante debe asumir los gastos ocasionados del trabajo realizado por estos dos profesionales.

Finalmente es lógico pensar como ya se ha señalado que todas estas trabas y problemas no afectan igual a todas las personas. Cabe señalar muy especialmente como afectados a la juventud obrera y de extracción popular, ya que la mayoría se encuentra en el paro y, quienes no lo están, bajo unas condiciones laborales pésimas que les obligarían a que, en caso de tener que acudir a un proceso judicial, hacer uso de esta Asistencia Jurídica Gratuita y poder verse afectados por las oscuridades y trampas que registra su funcionamiento.

 


Ana Escauriaza es subdirectora de Tinta Roja y miembro del Comité Central de los Colectivos de Jóvenes Comunistas (CJC).

 

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