¿Qué hacer cuando no te pagan?

Desgraciadamente cada vez es más frecuente que el patrón se retrase en el pago de las nóminas, o incluso, nos deje de pagar por el trabajo que hemos realizado. En algunas ocasiones, esto se refleja con que el patrón deja de pagar algunos extras o complementos salariales, otras en que no paga parte de la nómina y otras muchas en que nos adeuda varios meses de salario.

Ante esta situación, desde Tinta Roja queremos dar algunas pautas para que nuestros lectores puedan conocer cuales son las vías que la ley nos da a los trabajadores para poder reclamar estos salarios.

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Desde el estallido de la crisis capitalista, el retraso y el impago de los salarios ha ascendido exponencialmente.

En algunas ocasiones estos impagos vendrán motivados por la proximidad del cierre de la empresa, en otros muchos, porque sencillamente el patrón considera que la prioridad de pagos debe ser otra (proveedores, acreedores, el mismo...), en cualquier caso, y sea cual sea el origen, la consecuencia es la misma: sino cobramos, no podemos pagar las facturas.

Y es que la suspensión de pagos no es una opción para los trabajadores. A nosotros, ni el banco deja de pasarnos el cobro de la hipoteca, ni el casero deja de exigirnos el pago del alquiler, ni las facturas del agua, la luz, el gas, el teléfono, internet dejan de pasar cada mes, y la solución sino pagas es rápida y efectiva, te desahucian o cortan el servicio al día siguiente, todo ello sin contar que además, los trabajadores tenemos la manía de vestirnos y comer.

De este modo, y antes de entrar a la cuestión puramente legal, debo hacer una advertencia por si el lector alguna vez se encuentra en una situación como la que se describe en el artículo:

No podemos confiar nuestra suerte a la vía exclusivamente legal, ya que por una parte, su eficacia no puede ser la misma sin una lucha obrera del conjunto de la plantilla que con ella, y por otra, porque esta solución puede llegar a tener dilaciones muy elevadas (actualmente, se tarda una media de dos años desde que se interpone la demanda hasta que se cobra por el FOGASA), y como hemos visto antes, la situación en la que podemos quedar es desesperada.

Por tanto, aunque este artículo sólo se ceñirá a los mecanismos legales, estos son insuficientes sin la lucha sindical en el centro de trabajo.

Dicho esto, lo primero que debemos señalar es que el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 4.2.f que todos los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, es decir, que el empresario no solo tiene la obligación de pagarnos lo pactado en el contrato o el convenio, sino que además debe hacerlo de manera puntual, lo que significa que los retrasos también están prohibidos por el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, podremos empezar a exigir nuestro salario en los tribunales desde el día siguiente a cuando el patrón debió pagar.

Así, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores amplia y concreta este derecho cuando dice que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos [...].

Así, la normativa laboral nos protege expresamente respecto de la obligación del pago del salario por parte del empresario añadiendo su obligación de documentarnos el pago del salario, es decir, de entregarnos la nómina junto al mismo tiempo que nos paga.

De este modo, en caso de que el empresario no nos pague, tendremos un año para poder interponer una reclamación de cantidad, y lograr así una sentencia favorable, todo lo que exceda de este tiempo no podrá reclamarse, por lo que no nos podemos dormir en los laureles.

Una vez llegados a este punto, aún no podemos cantar victoria porque esto no siempre será sinónimo de cobrar, ni mucho menos de cobrar el salario íntegro.

En ocasiones, el empresario se declarará insolvente o en concurso de acreedores, aunque para estas situaciones, existen igualmente determinadas garantías:

-Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

Esto significa, que el primer crédito de todos en ser cubierto sería un mes de trabajo, con el límite del doble del salario mínimo (1297,2 €).

-Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes.

Esto significa que el resto de salario tendrá el orden de cobro de singularmente privilegiado, es decir, que sólo cobrarían antes aquellos que fueran acreedores del empresario con un derecho real, esto se traduce en la práctica, los bancos cobrarán primero por el embargo de los bienes hipotecados.

Por último, en caso de que no podamos cobrar tendremos que acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), aunque este no garantiza el cien por cien del salario adeudado, sino que se limita al pago de cuatro meses de trabajo (120 días) por el máximo del doble del salario mínimo interprofesional (43,24 euros al día), es decir, 5188,80 € como máximo.

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